jueves, 24 de mayo de 2018

¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguros?

FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/administrativo-y-contratacion/cuales-son-las-diferencias-entre-la-prescripcion


El 14 de diciembre del 2012, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) demandó, mediante el medio de control de controversias contractuales, a uno de sus contratistas por no cumplir a cabalidad las obligaciones previamente pactadas dentro de un contrato de suministro que finalizó el 17 de junio del 2010.

Como consecuencia del mencionado incumplimiento, Ecopetrol llamó en garantía a la aseguradora que estaba respaldando el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

Sin embargo, en el escrito de contestación del llamamiento en garantía la aseguradora señaló que la acción derivada del contrato de seguro se hallaba prescrita, este argumento no fue acogido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el proceso llegó, en apelación, a estudio del Consejo de Estado.

La decisión del Consejo de Estado

En primer lugar, el Consejo de Estado recordó que el artículo 1081 del Código de Comercio regula la prescripción en el contrato de seguro y contempla dos modalidades extintivas de las acciones que dimanan de aquel:

i) La denominada prescripción ordinaria a la cual el Código le asigna un término extintivo de dos años contados a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento, real o presunto, del hecho que da causa a la acción.

ii) Prescripción extraordinaria: la norma consagra un término máximo de cinco años contados a partir del momento en que nace el derecho y en relación con toda clase de personas.

Así, la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que la distinción entre la prescripción ordinaria y extraordinaria en el contrato de seguros radica en que mientras en la primera se establece un criterio subjetivo, esto es, la calidad de la persona contra quien corre el término (denominado el interesado), en la segunda se atiende un criterio objetivo, pues opera contra toda clase de personas, independientemente de que conociera o no el momento de la ocurrencia del siniestro.

Esta posición del Consejo de Estado es compartida por la Corte Suprema de Justicia, que ha diferenciado estos dos fenómenos diciendo:

“La prescripción ordinaria, en materia del contrato de seguro, es un fenómeno que mira el aspecto meramente subjetivo, toda vez que concreta el término prescriptivo a las condiciones del sujeto que deba iniciar la acción y, además, fija como iniciación del término para contabilizarlo el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; en cambio, la extraordinaria consagra un término extintivo derivado de una situación meramente objetiva, traducida en que solo requiere el paso del tiempo desde un momento preciso, ya indicado, y sin discriminar las personas en frente a las cuales se aplica, así se trate de incapaces…”.

Así, los dos años de la prescripción ordinaria corren para todas las personas capaces, a partir del momento en que conocen real o presuntamente del hecho que da base a la acción, por lo cual dicho término se suspende en relación con los incapaces, y no corre contra quien no ha conocido ni podido o debido conocer aquel hecho.

Mientras que los cinco años de la prescripción extraordinaria corren sin solución de continuidad, desde el momento en que nace el respectivo derecho, contra las personas capaces e incapaces, con total prescindencia del conocimiento de ese hecho, y siempre que, al menos teóricamente, no se haya consumado antes la prescripción ordinaria.

En el caso concreto, el Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de negar la excepción previa de prescripción, por cuanto no se cumplían las condiciones para que operara el fenómeno de la prescripción ordinaria (M. P. Ramiro Pazos).

CE Sección Tercera, Sentencia 13001233300020120022101 (49026), 01/08/16

miércoles, 23 de mayo de 2018

FOTOMULTAS - ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Es importante tener en cuenta dos normas en especifico que regulan el tema:

1. La resolución 0718 de 2018 por medio de la cual se reglamenta los criterios tecnicos que deben tener los sistemas de fotomultas

2. Ley 1843 de 2017 por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de los sistemas de fotodetección.

Por ejemplo a traves de dichas normas se determino que las señales visibles e informativas en la via son obligatorias, de tal forma que los conductores conozcan cuáles son las zonas vigiladas; además estas deben ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia del punto donde se encuentra ubicado el sistema.

Tambien debe tener en cuenta que todos los sistemas de fotodetección, estan en la obligación de tener desde el inicio de su operación, mecanismo de calibración, mantenimiento entre otros, asimismo deben estar debidamente registrados  los fabricantes de los equipos con el fin de que sean claramente trazables en las bitácoras de los equipos que tendrá que llevar el operador.

martes, 21 de noviembre de 2017

TALLER CIENCIAS POLITICAS



1.     Defina la política para platón.

Platón no estaba de acuerdo con que cualquier ser humano tenia las mismas capacidades para gobernar, pues para él hay individuos que tienen más desarrollada el alma racional deben ser los llamados a gobernar, es por esto que estaba en contra del sistema político democrático, ya que esta favorecía que gente que no estaba preparada para gobernar llegara al poder.


2.     Explique el modelo social de platón.

Platón proponía un modelo aristocrático, en donde el que gobierne fuera el filósofo aquel quien tenía más desarrollada el alma racional y quien se encontraba más capacitado para gobernar, además proponía la eliminación de la propiedad privada y la eliminación de la institución familiar ya que considera que los individuos debían ser educados por el estado.

3.     Explique el modelo social de Aristóteles y el concepto de política.

Para Aristóteles a diferencia de platón consideraba que podía haber un modelo político en el cual gobiernen todos y que sea positivo, siempre y cuando ese sistema obedeciera a una constitución y por lo tanto el pueblo no pudiera hacer lo que quisiera o sino se caería en la demagogia.

El concepto de política de Aristóteles consideraba que los seres humanos somos sociales por naturaleza y seres políticos por naturaleza dice que tenemos que vivir en grupo, en sociedad porque solos no podemos sobrevivir, que tenemos una inclinación natural a vivir en grupo y que este grupo puede tener como objetivo el bien o el mal.


4.     En que consiste la patrística y la escolástica.

La patrística se basaba en platón y sus ideas (el mundo de las ideas reconocía al hombre como una creatura de Dios por la tanto somos capaces de entenderlo a través de su revelación, y la escolástica en Aristóteles el empirismo, la cual reconocía al hombre como un ser racional, capaz de entender el cristianismo a través de la razón y la lógica.

La patrística no justificaba la existencia de Dios, sino que la tomaba como un dogma, mientras la escolástica lo explica desde la razón lo que hacía innecesaria la experiencia sobrenatural religiosa.


5.     Explique el absolutismo y sus características.

El absolutismo fue un sistema político en donde el poder político lo ejercía una sola persona el rey, sin limitación alguna más que la ley divina, en donde no existe el estado, sino que el estado se identifica con un individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideología alguna, en donde el rey no le debe rendir cuentas a nadie mas que a Dios.

Algunas de sus principales características son:

-       En el rey se encontraban delegados los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, que en nuestros días se dividen en poderes autónomos.
-       El pueblo solo cumplía funciones de tipo feudal.
-       La legitimidad del rey, tenía como fundamento la ley divina, apoyado también por los diferentes jerarcas de la iglesia católica.


6.     Aportes de Thomas Hobbes al absolutismo.

Para Hobbes el hombre cuando se encuentra en un estado de naturaleza, y en esa situación la convivencia en imposible ya que el hombre es un lobo para el hombre, por lo tanto, es necesario un pacto en donde los hombres renuncian a su libertad para que alguien gobierne en su nombre y que este garantice su seguridad, para Hobbes los monarcas no gobiernan por la ley divina sino porque el pueblo así lo decidió.

El gran aporte de Thomas Hobbes es reconocer que el poder tiene origen popular y no divino.

7.     Aportes de Maquiavelo al absolutismo.

Debido a los constantes conflictos que se presentaban en su época entre reinos, Nicolás Maquiavelo se dio a la tarea de pensar cómo podía hacer posible que el rey permaneciera en el poder en contra de diferentes adversidades.

Es así como concibe su obra más importante el príncipe, es allí donde considera que los valores morales impuestos por la fe y la sociedad no pueden limitar la acción del rey de allí la famosa frase el fin justifica los medios, consideraba que la razón de un estado era la búsqueda del bien común y el interés general a través de los medios que fuesen necesarios.



8.     Explique el nacimiento de la teoría liberal como tesis contraria al absolutismo.

El liberalismo como una filosofía política contraria al absolutismo, defiende la libertad individual, la propiedad privada y limita la intervención del estado, además que se fundamenta en un estado de derecho en donde en donde los gobernantes y sus gobernados deben respetar las reglas impidiendo el ejercicio arbitrario del poder como sucede en un modelo absolutista, además de promover la democracia participativa y la división de poderes.


9.     Aportes de John Locke al liberalismo clásico y aportes de Montesquieu al liberalismo clásico.


Para John Locke es necesario un estado en cual que existan unas leyes justas para todos y unos que jueces que lo apliquen, también hace referencia a que el derecho más importante es un estado liberal es la propiedad privada.

Para Locke el hombre es titular de sus propios derechos que allí que tienen mayor relevancia los derechos naturales del hombre que el derecho positivo, para John Locke el objetivo del estado es proteger la propiedad privada la cual comprende: la vida, los bienes y la libertad.

Montesquieu desarrollo las ideas de Locke y creo la teoría de la separación de poderes, explico la importancia de la separación de poderes para que este no recaiga en una sola persona y así poder garantizar los derechos civiles y políticos y por ende la libertad de los ciudadanos, también considera la existencia de unos derechos naturales entre ellos  la paz.

10.  Explique las tesis fundamentales del marxismo.
Marx base su teoría en el materialismo histórico estudia la historia desde lo material y no desde lo ideológico, también basa fundamentalmente su obra en la teoría del valor, para Marx el valor de una cosa se mide por el tiempo que se ha necesitado para hacerlo, de allí se desprende también la plus-valía que es básicamente, el valor no pagado del trabajo del obrero que crea un producto del cual se hace propietario el empresario, esto sucede porque el empresario es el propietario de los medios de producción.
Según Marx la sociedad está dividida en dos clases sociales la burguesa dueña de los medios de producción y la obrera que son los que crean riqueza, lo que lleva a un conflicto de clases sociales y es allí donde se plantea la revolución que no es más que acabar con la propiedad privada de los medios de producción

11.  Explique las tesis fundamentales del anarquismo.

El anarquismo está en contra de todas las formas de gobierno, para William Godwin el ideólogo del anarquismo el hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo corrompe, ya que la sociedad por medio de la autoridad los enfrenta por lo tanto hay que abolir la autoridad para llegar a la sociedad ideal.

En donde las clases sociales no existen, ni la propiedad privada, para el anarquismo el estado es una autoridad que vela por sus propios intereses, los anarquistas defienden una sociedad en la cual la libertad personal sea la máxima posible, los bienes materiales estén justamente distribuidos y las tareas comunes se desarrollen por mutuo acuerdo.

12.  Desarrollo de los movimientos y partidos políticos y sus diferencias.

Los partidos políticos en Colombia tuvieron su origen en el siglo de XIX con el surgimiento del partido liberal en 1848 y el conservador en el año 1849, influenciados por las revoluciones de Francia e Inglaterra, en Colombia la afiliación política a un partido fue una cuestión más tradición familiar que de reflexión individual, convirtiendo las causas políticas en el motivo generador de violencia.

Los liberales, apoyaban la idea de transformar al Estado Colombiano y eran los comerciantes, los indígenas, los esclavos y los artesanos, con fin de abolir la esclavitud, separar el estado del clero entre otras propuestas.

Sin embargo, los Conservadores, preferían continuar con el Estado colonial que se había alargado porque las transformaciones podían interferir con sus intereses económicos: la abolición de la esclavitud, por ejemplo, afectaba los intereses económicos de los esclavistas

Por su parte los movimientos políticos surgen como consecuencia de la incapacidad de los partidos para dialogar con el resto de la sociedad y su esquema. La historia de los movimientos políticos ha prestado atención al periodo siguiente a las revoluciones liberales, con la creación de los partidos políticos tradicionales, así que surgió como una alternativa para aquellos grupos de la sociedad que no se sentían identificados con los partidos políticos.

La diferencia entre los dos radica en que los partidos políticos buscan acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación y los movimientos políticos tienen como fin influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.



13.  Explique la tesis de Foucault en relación con el poder.

Para Foucault el poder tiene el poder de imponer la verdad, para Foucault no existe la verdad, lo que existe es la interpretación de la verdad, aquella que el poder puede repetir miles de veces hasta que la persona crea que esa es la verdad.

El poder es la capacidad que tiene determinado grupo de imponer su verdad como verdad para todos, lo hace teniendo la mayor cantidad de medios para comunicar e imponer su interpretación sobre los hechos, para así sujetar al sujeto esa es la meta del poder.

Para Foucault el poder no se encuentra concentrado únicamente en una institución o en el gobierno, para este los individuos no le ceden el poder a su soberano dado que el poder es una red las cuales atraviesan a toda la sociedad por lo tanto no se puede ser ajeno a este.

Además, considera que el poder político es ejercido también a través de otras instituciones que no parecieran tener nada en común con el poder político, que aparentan ser independientes, como el sistema escolar el cual está creado para mantener el poder de una clase social.


14.  Explique la tesis de Habermas desde lo político.

La necesidad de establecer una nueva forma de democracia basada en la participación política de allí que plantea como elemento fundamental el consenso, un dialogo en el cual participemos con el mismo nivel de importancia.

Plantea la necesidad de que los ciudadanos se comprometan con la vida política y que no consideren solamente como un hecho de participación en la política votar, de allí surgen dos modelos de democracia la democracia participativa y la deliberativa, lo que hace esta idea es considerar que los ciudadanos tienen derecho a participar en el proceso deliberativo y en las decisiones políticas, y por lo tanto el dialogo entre las instituciones y el ciudadano debe ser igualitario, la base fundamental de una sociedad democrática la idea de que el pueblo no debe ser un mero espectador que contempla lo que hacen los políticos sino que debe participar en la vida política, ya que en definitiva una democracia es el gobierno del pueblo.


15.  Explique la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann

cualquier teoría de sistemas moderna comienza con la diferencia entre sistema y entorno (medio ambiente) y entender que de estos sistemas se desprenden gran variedad de subsistemas por ejemplo las familias, las escuelas, lo partidos políticos; siendo el entorno de cada uno de esos subsistemas visto de manera diferente por sus individuos.

Utilizando esa noción de diferencia entre sistema y entorno se puede analizar, como los sistemas cambian en relación con su entorno, un entorno que está constantemente en cambio, además los sistemas definen sus propios límites con el actuar de las personas que hacen parte de este, un ejemplo de cómo el entorno genera cambios  es la explotación de petróleo que vendría siendo el entorno y a su vez este influirá en el sistema capitalista lo que genero la revolución industrial pero para Luhmann no solo se revoluciono la industria, sino el derecho, la política, la educación partes autónomas e independientes  del sistema es decir subsistemas

Pero los limites pueden cambiar en un sistema y esto solo lo logran cuando todos los individuos son conscientes de los límites a los que pueden llegar y esto permite que el cambio se de manera gradual entre los mismo y se vaya dando una adaptación constante al cambio.

Un ejemplo podría ser que en el sentido en que el sistema capitalista debe hacer que las  políticas sobre la transición  de explotación minera  a un entorno de energías renovables  pero esto debe ser de manera gradual como lo explica Luhmann ya que de ser así esto traería efectos sobre los demás subsistemas como es lo es la economía, la política, y las familias que viven de ello.

16.  Desde la teoría de los sistemas explique el modelo político para la paz en Colombia.

Para lograr una paz estable y duradera en Colombia hay que entender que la sociedad no solo está compuesta por un grupo de individuos de manera homogénea, sino que está compuesta por varios subsistemas como lo son  las comunidades indígenas, los ganaderos, las comunidades afro entre otros y por lo tanto estas comunidades tienen diferentes formas de ver la paz y el conflicto al igual que tienen diferentes necesidades por lo cual se debería desde el gobierno entablar un dialogo con cada uno de estos subsistemas para determinar cómo se puede llevar la paz a esos territorios que tienen unas reglas y formas diferentes de relacionarse con el entorno, ya que si se toman las mismas  decisiones desde el gobierno central para todos los subsistemas (es decir comunidades o territorios) el sistema de paz que queremos seria ineficaz pues no se podría trabajar en armonía ya que no se pueden aplicar las políticas sin entender el funcionamiento de dichos subsistemas que por tantos años han sido golpeados por el conflicto y que necesitan ser escuchados ya que por muchos años fueron silenciados por la guerra.
En teoría cada uno de estos subsistemas pueden hacer las cosas diferentes siempre que estas conduzcan a una misma finalidad.

miércoles, 8 de marzo de 2017

CONCEPTOS DERECHO DE FAMILIA

Concepto derecho de familia
-          Los hijos legítimos y legitimados no le deben alimentos al hijo natural, es decir aquel que no nació dentro del matrimonio, o que habiendo sido concebido antes del matrimonio no nació durante la vigencia de este.
-          Por medio de un fallo de la corte constitucional se tiene que las causales de divorcio no tienen tiempo de caducidad
-          El proceso de filiación está prohibido para cualquiera de los padres cuando se trate de un hijo que ya ha sido adoptado.
-          El hijo adopta podrá impugnar la paternidad de quienes figuraban como sus padres al momento de la adopción.
-          La adopción tiene una reserva de 20 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia de adopción.
-          Las causales de impedimento IMPEDIENTES son aquellas que son de fondo y que generan nulidad absoluta como el conyucidio, matrimonio entre parientes entre otros, y los impedimentos DIRIMENTES son aquellos que tienen su defecto en las formalidades y generan nulidad relativa como la celebración del matrimonio ante el notario no competente.
-          Mientras vivan los padres nadie podrá impugnar la paternidad o maternidad.
-          El padre podrá reconocer al hijo mediante testamento para blindarlo contra terceros que intenten impugnar la paternidad o maternidad.
-          Los hijos nacidos después los 180 días siguientes la celebración del matrimonio o la declaración de la unión marital de hecho se presumirán que son sus padres, igual para los hijos nacidos después de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho. En los dos casos se admite prueba en contrario.
-          Vivo el cónyuge o compañero permanente, sólo ellos podrán impugnar la paternidad de los hijos, dentro de los 140 días siguientes  a la fecha en que tuvieron conocimiento de no ser el padre o madre biológico.
-          Los hijos y padres biológicos podrán impugnar la paternidad en cualquier tiempo.
-          Fallecido el padre o la madre, su descendencia podrá impugnar la paternidad o maternidad, dentro de los 140 días siguientes, si en vida de estos tenían conocimiento  de la existencia del hijo. En caso contrario, desde el momento en que tuvieron conocimiento  de ello. Cesará esa acción si el padre o la madre hubiesen reconocido al hijo como suyo en testamento u otro instrumento público.
-          La sentencia que se profiera respecto de un proceso de filiación tiene efectos retroactivo (hacia el pasado), por lo tanto se tendrá que jamás ostento la calidad de hijo.
-          La administración de la sociedad conyugal debe ser compartida, toda estipulación en contra será absolutamente nula.
- la sentencia judicial en la unión marital de hecho tendrá efecto declarativa mas no constitutiva, puesto que antes de que sea declarada se tiene como presupuesto que ya existe.




-          HABER RELATIVO:
Los bienes muebles adquiridos  antes del matrimonio, con cargo a  restituirlos o  recompensar  su precio al cónyuge propietario  si no existen en el momento de disolverse aquella ( Haber relativo de la sociedad)
Desde el momento del matrimonio  ingresan a la sociedad conyugal  los bienes muebles adquiridos antes de su celebración, que deberán ser  restituidos  al momento de  disolverse la sociedad conyugal o recompensarse si no existe

-          HABER ABSOLUTO

los frutos de los bienes propios de cada cónyuge ( inmuebles adquiridos antes del matrimonio- haber absoluto- )  y de todos  los inmuebles y muebles  adquiridos dentro de la vigencia de la sociedad, excluidos los heredados, donados y los enlistados en el artículo 1783 y 1792 del C.C.

los frutos civiles y naturales de los bienes propios  inmuebles de cada cónyuge,  serán utilizados para el sostenimiento del hogar  (haber absoluto de la sociedad)



-          ingresan a la sociedad  los bienes muebles o inmuebles  adquiridos dentro de la vigencia de la sociedad conyugal (haber  social), salvo los heredados y donados.



Principio de  Exclusión de Bienes.

Están  excluidos de la sociedad conyugal, los bienes  inmuebles  adquiridos antes del matrimonio, los heredados, legados  y  donados, si se trata de bienes inmuebles, porque si son muebles pasaran a formar parte del  haber relativo de la sociedad con  derecho  a restitución o  recompensa una vez  disuelta la sociedad;  los muebles  excluidos en capitulaciones matrimoniales ;   los enlistados en los artículos 1783 y  1792  del C. C. ; y,  los que legalmente  han sido subrogados  en los términos del  artículo 1789 del C.C y normas concordantes.

Principio de  Reparación.

El  cónyuge  que en vigencia de la sociedad conyugal hubiese vendido un bien social y malgastado su precio o  los hubiere  donado, deberá recompensar o  reparar a la sociedad por haberse empobrecido con su actuar.

Si  antes del matrimonio un cónyuge tenía un vehículo automotor, que vendió para invertir su precio en gastos del hogar, la sociedad deberá recompensarlo  en el momento de disolverse la sociedad, porque ya  por sustracción de materia no puede restituirlo.


Si  con dineros de un bien propio de uno de los cónyuges, se mejoró otro de su consorte,  el beneficiario de esa mejora, deberá  recompensar o  reparar al otro cónyuge.