1) DISPOSICIONES GENERALES
Aplicación
de la ley comercial
Los comerciantes y los asuntos
mercantiles se regiran por las normas de la ley comercial y los casos no
regulados expresamente lo serán por analogía de sus normas.
Aplicación
de la ley civil
En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones
del código civil.
La
costumbre mercantil
La costumbre mercantil tendrá la
misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarié y que los
hechos constitutivos de la misma sean, públicos, uniformes y reiterados donde
hayan que cumplirse las obligaciones.
Disposiciones
contractuales
Las estipulaciones válidamente
hechas en el contrato, tendrán preferencia por encima de las leyes supletivas y
las costumbres mercantiles.
Tratados
internacionales no ratificados por Colombia
Los tratados o convenios
internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil que reuna
los requisitos del arti. 3 ( publica, uniforme y reiterada) asi como los
principios generales del derecho en comercial podrán aplicarse cuando no se
pueda resolver un caso con las normas precedentes.
2) DERECHO MERCANTIL
Concepto
derecho mercantil
El derecho comercial o derecho
mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el
Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de
comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.
Caracteristicas del derecho mercantil
Es un derecho consetudinario, se
forma en gran parte con los usos, prácticas y costumbres de los comerciantes.
3) ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO
MERCANTIL
Actos
de comercio
Son toda la búsqueda de provecho
pecuniario, dejando de lado los elementos al azar que intervienen en los actos
generalmente considerados como especulativos.
Actos de comercio objetivos
Son
aquellos actos de comercio que los ostentan tanto las personas no comerciantes, como los comerciantes.
Actos de comercio subjetivo
En este caso se presupone la calidad
de comerciante Art. 10 codigo de comercio
Actos de comercio unilateral o mixto
Es el acto de naturaleza mercantil
para una de las partes, uno parte es comerciante y la otra no.
Pero
el código de comercio colombiano consagra la teoría de los actos unilaterales o
mixtos, en el entendido de que si una de las partes es comerciante, la
legislación mercantil atrae al no comerciante para dar efectos jurídicos sin
que el particular adquiera la calidad de comerciante.
4) EL COMERCIANTE
Criterios para determinar cuándo un acto es mercantil
◦ Criterio
subjetivo: Cuando es realizado por un comerciante.
◦ Criterio
objetivo: Cuando se
analiza su naturaleza (Art 20, Num 6 y 7 C. Com).
◦ Criterio
especulativo: Cuando se realiza con ánimo de lucro.
◦ Criterio de
empresa: Cuando se realiza en o con un establecimiento de comercio (Art 10 y 13
C. Com).
◦ Criterio de
circulación de la riqueza: La intermediación en la cadena productiva (Art 243
Co de Com).
◦ Criterio de
atracción: Actos comerciales por correlación (Art 21 C.Com) y actos mixtos (Art
22 C. Com).
Definición de la empresa
Se entenderá
por empresa toda actividad económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios. Se ejercer a través de uno o más establecimientos de
comercio.
Elementos que componen la empresa
a)El Empresario: Titular de los bienes materiales e inmateriales
destinados a la actividad empresarial y sujeto de derechos y obligaciones que
surjan de la empresa.
Perfil
Objetivo.
b) Actividad Económica: Organizado para la producción de
bienes o prestación de servicios.
Perfil
Formal.
c) El Establecimiento: Conjunto de elementos materiales e
inmateriales integrados y combinados por el empresario, que conforman un plan
determinado, para llevar a cabo una actividad económica
Noción
de Empresario
Es el titular y director de un conjunto
de bienes encaminados al cumplimiento de una actividad económica organizada y
sujeto de las obligaciones y derechos que de ella surjan.
Noción
comerciante
Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona.
Presunción
de actividad mercantil o comerciante
Para todos los efectos legales, se
presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
-cuando se halle inscrita en el
registro mercantil
-Cuando tenga establecimiento de
comercio abierto
-cuando se anuncie al publico como
comerciante por cualquier medio
Como
se pierda la calidad de comerciante o empresario
Se pierde por incapacidad o inhablidad
para ejercer el comercio.
Siempre que se dicte sentencia por
delitos contra la propiedad la fe pública, la economía nacional, la industria,
comercio, contrabando, competencia desleal, giro de cheques sin provisión de fondos,
se pondrá como pena prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Deberes
del comerciante
-
Matricularse
en el registro mercantil
-
Llevar
la contabilidad
-
Inscribir
en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exija
-
No
ejecutar actos de competencia desleal
-
Conservar
los documentos relacionados con sus negocios
5)
REGISTRO
MERCANTIL Y CAMARAS DE COMERCIO
Noción General (Registro mercantil / registro
Público).
La Matrícula
Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento
de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
La matrícula se debe
renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no
ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
Entidades
encargadas de llevar el registro mercantil
El registro mercantil se llevara por
las cámaras de comercio, pero la superintendencia de industria y comercio
determinara los libros necesarios para cumplir esa finalidad, forma de realizar
las inscripciones y dará instrucciones.
Objeto
o función del registro mercantil
Tendrá por objeto llevar la matricula
de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, asi como la
inscripción de actos, libros y documentos. Para darle publicidad, oponibilidad,
autenticidad y preventiva.
ARTÍCULO
28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan
profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas,
corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes
lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de
sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea
comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada
contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición
de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del
proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de
ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el
ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades
previstas en la ley para ser comerciante;
4) Las autorizaciones que, conforme a
la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de
las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se
confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o
negocios del comerciante:
6) La apertura de establecimientos de
comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de
los mismos o su administración;
7)
Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de
contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y
juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;
8) Los embargos y demandas civiles
relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o
reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la
designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las
compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir,
además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las
disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo
registro mercantil ordene la ley.
Las
cámaras de comercio
Las cámaras de comercio son entidades
privadas, no obstante estar parcialmente dedicadas al cumplimiento de funciones
públicas, como son principalmente todas las relacionadas con los registros
públicos.
Tiene su fundamento jurídico en la
Constitución Política de 1991, que con lo concordantemente dispuesto en el
inciso 3° del artículo 123 y en el inciso 2° del artículo 210, consolida el concepto de descentralización
por colaboración, que alude al cumplimiento de funciones públicas o a la
prestación de servicios públicos, por parte de los particulares
Matricula
mercantil
Es el registro que certifica la
existencia y la constitución de las empresas y de los negocios.
Características
de matrícula mercantil
-
Publica
-
Obligatoria
-
Sometida
a renovación
Efectos
y cancelación de matricula
6)
LA
CONTABILIDAD
Libros
de comercio
Libros, registros contables,
inventarios y estados financieros en general.
Para los efectos legales, cuando se
haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que
determine la ley como obligatorios y auxiliares.
Diferencia
entre libros contables y estado financiero
El estado financiero es el informe
sobre la situación económica de la empresa, posee información sobre el
patrimonio y su evolución.
Para los efectos legales, cuando se haga
referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine
la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo
entendimiento de aquéllos. ( actas de asamblea, libros inventario y balances)
Valor
probatorio de los libros y papeles de comercio
Entre
comerciantes
Constituye plena prueba en cuestiones
mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.
Si es en materia civil solo tendrá valor contra
su propietario.
Cuestiones
mercantiles con persona no comerciante
Solo constituirá prueba a favor del
comerciante, que necesitara ser complementado con otras pruebas legales.
Valor
probatorio de los libros entre comerciantes
En las diferencias que surjan entre
comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según
las siguientes reglas:
1) Si los libros de ambas partes están
ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al
contenido de sus asientos;
2) Si los libros de ambas partes se ajustan a
la ley, pero sus asientos
no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles
de comercio constituyen una confesión;
3) Si los libros de una de las partes no están
ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve
debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el
contenido de tales libros;
4) Si los libros de ambas partes no se ajustan
a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se
tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y
5) Si una de las partes lleva libros ajustados
a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme
a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
ARTÍCULO 72. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD. Derogado por el
literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La fe debida a los libros es
indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de
su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones
perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y
no se comprueba fraude.
Doble
contabilidad
Aquel comerciante que lleve doble
contabilidad en sus libros, estos solo tendrá valor probatorio en su contra.
7)
COMPETENCIA
DESLEAL
LEY
256 DE 1996