miércoles, 8 de marzo de 2017

CONCEPTOS DERECHO DE FAMILIA

Concepto derecho de familia
-          Los hijos legítimos y legitimados no le deben alimentos al hijo natural, es decir aquel que no nació dentro del matrimonio, o que habiendo sido concebido antes del matrimonio no nació durante la vigencia de este.
-          Por medio de un fallo de la corte constitucional se tiene que las causales de divorcio no tienen tiempo de caducidad
-          El proceso de filiación está prohibido para cualquiera de los padres cuando se trate de un hijo que ya ha sido adoptado.
-          El hijo adopta podrá impugnar la paternidad de quienes figuraban como sus padres al momento de la adopción.
-          La adopción tiene una reserva de 20 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia de adopción.
-          Las causales de impedimento IMPEDIENTES son aquellas que son de fondo y que generan nulidad absoluta como el conyucidio, matrimonio entre parientes entre otros, y los impedimentos DIRIMENTES son aquellos que tienen su defecto en las formalidades y generan nulidad relativa como la celebración del matrimonio ante el notario no competente.
-          Mientras vivan los padres nadie podrá impugnar la paternidad o maternidad.
-          El padre podrá reconocer al hijo mediante testamento para blindarlo contra terceros que intenten impugnar la paternidad o maternidad.
-          Los hijos nacidos después los 180 días siguientes la celebración del matrimonio o la declaración de la unión marital de hecho se presumirán que son sus padres, igual para los hijos nacidos después de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho. En los dos casos se admite prueba en contrario.
-          Vivo el cónyuge o compañero permanente, sólo ellos podrán impugnar la paternidad de los hijos, dentro de los 140 días siguientes  a la fecha en que tuvieron conocimiento de no ser el padre o madre biológico.
-          Los hijos y padres biológicos podrán impugnar la paternidad en cualquier tiempo.
-          Fallecido el padre o la madre, su descendencia podrá impugnar la paternidad o maternidad, dentro de los 140 días siguientes, si en vida de estos tenían conocimiento  de la existencia del hijo. En caso contrario, desde el momento en que tuvieron conocimiento  de ello. Cesará esa acción si el padre o la madre hubiesen reconocido al hijo como suyo en testamento u otro instrumento público.
-          La sentencia que se profiera respecto de un proceso de filiación tiene efectos retroactivo (hacia el pasado), por lo tanto se tendrá que jamás ostento la calidad de hijo.
-          La administración de la sociedad conyugal debe ser compartida, toda estipulación en contra será absolutamente nula.
- la sentencia judicial en la unión marital de hecho tendrá efecto declarativa mas no constitutiva, puesto que antes de que sea declarada se tiene como presupuesto que ya existe.




-          HABER RELATIVO:
Los bienes muebles adquiridos  antes del matrimonio, con cargo a  restituirlos o  recompensar  su precio al cónyuge propietario  si no existen en el momento de disolverse aquella ( Haber relativo de la sociedad)
Desde el momento del matrimonio  ingresan a la sociedad conyugal  los bienes muebles adquiridos antes de su celebración, que deberán ser  restituidos  al momento de  disolverse la sociedad conyugal o recompensarse si no existe

-          HABER ABSOLUTO

los frutos de los bienes propios de cada cónyuge ( inmuebles adquiridos antes del matrimonio- haber absoluto- )  y de todos  los inmuebles y muebles  adquiridos dentro de la vigencia de la sociedad, excluidos los heredados, donados y los enlistados en el artículo 1783 y 1792 del C.C.

los frutos civiles y naturales de los bienes propios  inmuebles de cada cónyuge,  serán utilizados para el sostenimiento del hogar  (haber absoluto de la sociedad)



-          ingresan a la sociedad  los bienes muebles o inmuebles  adquiridos dentro de la vigencia de la sociedad conyugal (haber  social), salvo los heredados y donados.



Principio de  Exclusión de Bienes.

Están  excluidos de la sociedad conyugal, los bienes  inmuebles  adquiridos antes del matrimonio, los heredados, legados  y  donados, si se trata de bienes inmuebles, porque si son muebles pasaran a formar parte del  haber relativo de la sociedad con  derecho  a restitución o  recompensa una vez  disuelta la sociedad;  los muebles  excluidos en capitulaciones matrimoniales ;   los enlistados en los artículos 1783 y  1792  del C. C. ; y,  los que legalmente  han sido subrogados  en los términos del  artículo 1789 del C.C y normas concordantes.

Principio de  Reparación.

El  cónyuge  que en vigencia de la sociedad conyugal hubiese vendido un bien social y malgastado su precio o  los hubiere  donado, deberá recompensar o  reparar a la sociedad por haberse empobrecido con su actuar.

Si  antes del matrimonio un cónyuge tenía un vehículo automotor, que vendió para invertir su precio en gastos del hogar, la sociedad deberá recompensarlo  en el momento de disolverse la sociedad, porque ya  por sustracción de materia no puede restituirlo.


Si  con dineros de un bien propio de uno de los cónyuges, se mejoró otro de su consorte,  el beneficiario de esa mejora, deberá  recompensar o  reparar al otro cónyuge.




lunes, 6 de marzo de 2017

TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

Sociedad colectiva (Características  principales)
-          En este tipo de sociedades los socios responden de manera solidaria e ilimitada
-          Se necesita más de dos personas para conformarla
-          Cada socio tiene derecho a un voto independientemente de sus aportes
-          La representación legal le corresponde a todos los socios aunque estos pueden delegarla a un tercero



Sociedades en comandita
-          En este tipo de sociedades hay dos clases de socios: LOS SOCIOS GESTORES Y SOCIOS COMANDITARIOS.
-          Este tipo de sociedades el capital se maneja mediante CUOTAS. (no por acciones)
-          LOS SOCIOS GESTORES,  son los encargados de la administración de dicha sociedad y responden de manera solidaria e ilimitada.
-          LOS SOCIOS COMANDITARIOS, no intervienen en la administración de la sociedad  y responden solo hasta el monto de sus aportes
-          Hay dos clases de sociedades en comandita LA SIMPLE y por ACCIONES
-          LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE necesita de por lo menos un socio gestor y otro comanditario
-          LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, se necesita por lo menos de un socio gestor y 5 accionistas.
-          Respecto a los votos los SOCIOS GESTORES tienen un voto y por el contrario los SOCIOS COMANDITARIOS tienen derecho  a un voto por cada cuota de capital que posean.






Sociedad limitada
-          Los socios solamente responden hasta el límite de sus aportes
-          El capital se divide en CUOTAS
-          Para constituirla deben ser mínimo dos personas máximo 25.
-          La pueden administrar todos los socios pero también pueden delegar dicha administración.
-          Los socios responden de manera solidaria  respecto de las obligaciones laborales y tributarias.
-          En lo no previsto en este tipo de sociedad se aplicaran las normas de las SOCIEDADES ANONIMAS
-          Cuando supere el límite de 25 personas tendrá plazo de dos meses para transformase en otro tipo de sociedad o reducir el número de socios.

Sociedad anónima

-          En este tipo de sociedades el aporte de capital se maneja por ACCIONES ( NO CUOTAS)
-          Obligatoriamente deben tener REVISOR FISCAL, JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLE GENERAL DE ACCIONISTAS y por lo menos  UN REPRESENTANTE LEGAL con uno más SUPLENTES.
-          Necesita para poder constituirse de mínimo 5  accionistas
-          No tiene límite de socios




ALGUNAS CONCLUSIONES

-          Las sociedades colectivas y las limitadas respecto de la administración la podrán delegar a un tercero.
-          Se tendrán por  no escritas  las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea o que exijan para su remoción mayorías especiales distintas a las comunes.
-          La sociedad anónima por obligación deberá tener por lo menos un representante legal, con uno o mas suplentes.




ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

-          Se reunirán por lo menos una vez al año, en la época estipulada en los estatutos.
-          Pueden ser reunión ordinarias o extraordinarias
-          En las ordinarias se podrán debatir temas diferentes a los planteados en la convocatoria, a diferencia de las extraordinarias.
-          Por regla general las reuniones se realizaran en el lugar del domicilio social

Ineficacia de las decisiones sociales

-          Cuando se realice por fuera del domicilio, o  sin quórum.

Serán absolutamente nulas las decisiones

-          Las decisiones que se adopten sin el número de votos requeridos o excediendo los límites del contrato social.

Serán inoponibles las decisiones

-          Las que se adopten con el quórum necesario y con apego a las demás normas, serán inoponibles tanto para los ausentes como para quienes no estuvieren de acuerdo con la misma.








IMPUGNACION DE LAS DECISIONES

-          Podrá ser impugnada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión,  pero sin son actos sujetos a registro mercantil serán dos meses a partir de la respectiva inscripción.

REVISOR FISCAL
-          Deberán tener revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales extranjeras y las sociedades en las que por ley la administración no le corresponda todos cuando asi lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen el 20% del capital.

-          ELECCION DEL REVISOR FISCAL

En las sociedades comanditarias por acciones lo elegirán los socios comanditarios

En las demás lo hara la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios

En las sucursales extranjeras lo designara el órgano competente

EL REVISOR FISCAL TENDRA EL MISMO PERIODO QUE LA JUNTA DIRECTIVA, PERO PODRA SER REMOVIDO EN CUALQUIER TIEMPO POR LA APROBACION DE LA MISMA.




CONCEPTOS DERECHO COMERCIAL I

1)   DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación de la ley comercial

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regiran por las normas de la ley comercial y los casos no regulados expresamente lo serán por analogía de sus normas.

Aplicación de la ley civil

En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones del código civil.

La costumbre mercantil

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarié y que los hechos constitutivos de la misma sean, públicos, uniformes y reiterados donde hayan que cumplirse las obligaciones.

Disposiciones contractuales

Las estipulaciones válidamente hechas en el contrato, tendrán preferencia por encima de las leyes supletivas y las costumbres mercantiles.

Tratados internacionales no ratificados por Colombia

Los tratados o convenios internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil que reuna los requisitos del arti. 3 ( publica, uniforme y reiterada) asi como los principios generales del derecho en comercial podrán aplicarse cuando no se pueda resolver un caso con las normas precedentes.

2)   DERECHO MERCANTIL

Concepto derecho mercantil

El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.


Caracteristicas del derecho mercantil
Es un derecho consetudinario, se forma en gran parte con los usos, prácticas y costumbres de los comerciantes.

3)   ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO MERCANTIL


Actos de comercio
Son toda la búsqueda de provecho pecuniario, dejando de lado los elementos al azar que intervienen en los actos generalmente considerados como especulativos.

Actos de comercio objetivos
Son aquellos actos de comercio que los ostentan tanto las personas no comerciantes, como los comerciantes.
Actos de comercio subjetivo
En este caso se presupone la calidad de comerciante Art. 10 codigo de comercio
Actos de comercio unilateral o mixto
Es el acto de naturaleza mercantil para una de las partes, uno parte es comerciante y la otra no.
Pero el código de comercio colombiano consagra la teoría de los actos unilaterales o mixtos, en el entendido de que si una de las partes es comerciante, la legislación mercantil atrae al no comerciante para dar efectos jurídicos sin que el particular adquiera la calidad de comerciante.











4)   EL COMERCIANTE

Criterios para determinar cuándo un acto es mercantil

◦ Criterio subjetivo: Cuando es realizado por un comerciante.
◦ Criterio objetivo: Cuando se analiza su naturaleza (Art 20, Num 6 y 7 C. Com).
◦ Criterio especulativo: Cuando se realiza con ánimo de lucro.
◦ Criterio de empresa: Cuando se realiza en o con un establecimiento de comercio (Art 10 y 13 C. Com).
◦ Criterio de circulación de la riqueza: La intermediación en la cadena productiva (Art 243 Co de Com).
◦ Criterio de atracción: Actos comerciales por correlación (Art 21 C.Com) y actos mixtos (Art 22 C. Com).

Definición de la empresa

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Se ejercer a través de uno o más establecimientos de comercio.

Elementos que componen la empresa


a)El Empresario: Titular de los bienes materiales e inmateriales destinados a la actividad empresarial y sujeto de derechos y obligaciones que surjan de la empresa.
Perfil Objetivo.

b) Actividad Económica: Organizado para la producción de bienes o prestación de servicios.
Perfil Formal.

c) El Establecimiento: Conjunto de elementos materiales e inmateriales integrados y combinados por el empresario, que conforman un plan determinado, para llevar a cabo una actividad económica





Noción de Empresario

Es el titular y director de un conjunto de bienes encaminados al cumplimiento de una actividad económica organizada y sujeto de las obligaciones y derechos que de ella surjan.

Noción comerciante
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Presunción de actividad mercantil o comerciante

Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
-cuando se halle inscrita en el registro mercantil
-Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
-cuando se anuncie al publico como comerciante por cualquier medio

Como se pierda la calidad de comerciante o empresario

Se pierde por incapacidad o inhablidad para ejercer el comercio.
Siempre que se dicte sentencia por delitos contra la propiedad la fe pública, la economía nacional, la industria, comercio, contrabando, competencia desleal, giro de cheques sin provisión de fondos, se pondrá como pena prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Deberes del comerciante

-      Matricularse en el registro mercantil
-      Llevar la contabilidad
-      Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exija
-      No ejecutar actos de competencia desleal
-      Conservar los documentos relacionados con sus negocios

5)   REGISTRO MERCANTIL Y CAMARAS DE COMERCIO


 Noción General (Registro mercantil / registro Público).
La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.

Entidades encargadas de llevar el registro mercantil
El registro mercantil se llevara por las cámaras de comercio, pero la superintendencia de industria y comercio determinara los libros necesarios para cumplir esa finalidad, forma de realizar las inscripciones y dará instrucciones.

Objeto o función del registro mercantil

Tendrá por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, asi como la inscripción de actos, libros y documentos. Para darle publicidad, oponibilidad, autenticidad y preventiva.
ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

7)  Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

Las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio son entidades privadas, no obstante estar parcialmente dedicadas al cumplimiento de funciones públicas, como son principalmente todas las relacionadas con los registros públicos.

Tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de 1991, que con lo concordantemente dispuesto en el inciso 3° del artículo 123 y en el inciso 2° del artículo 210, consolida el concepto de descentralización por colaboración, que alude al cumplimiento de funciones públicas o a la prestación de servicios públicos, por parte de los particulares




Matricula mercantil
Es el registro que certifica la existencia y la constitución de las empresas y de los negocios.

Características de matrícula mercantil

-      Publica
-      Obligatoria
-      Sometida a renovación


Efectos y cancelación de matricula



6)   LA CONTABILIDAD

Libros de comercio

Libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general.
Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares.
Diferencia entre libros contables y estado financiero
El estado financiero es el informe sobre la situación económica de la empresa, posee información sobre el patrimonio y su evolución.


 Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. ( actas de asamblea, libros inventario y balances)

Valor probatorio de los libros y papeles de comercio

Entre comerciantes
Constituye plena prueba en cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.
Si es en materia civil solo tendrá valor contra su propietario.
Cuestiones mercantiles con persona no comerciante
Solo constituirá prueba a favor del comerciante, que necesitara ser complementado con otras pruebas legales.

Valor probatorio de los libros entre comerciantes

En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;

2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;

3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;

4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.



ARTÍCULO  72. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDADDerogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.

Doble contabilidad
Aquel comerciante que lleve doble contabilidad en sus libros, estos solo tendrá valor probatorio en su contra.

7)   COMPETENCIA DESLEAL


LEY 256 DE 1996