Sociedad colectiva
(Características principales)
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En este tipo de sociedades los socios
responden de manera solidaria e ilimitada
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Se necesita más de dos personas para
conformarla
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Cada socio tiene derecho a un voto
independientemente de sus aportes
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La representación legal le corresponde a
todos los socios aunque estos pueden delegarla a un tercero
Sociedades en comandita
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En este tipo de sociedades hay dos clases
de socios: LOS SOCIOS GESTORES Y SOCIOS COMANDITARIOS.
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Este tipo de sociedades el capital se
maneja mediante CUOTAS. (no por acciones)
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LOS SOCIOS GESTORES, son los encargados de la administración de
dicha sociedad y responden de manera solidaria e ilimitada.
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LOS SOCIOS COMANDITARIOS, no intervienen en
la administración de la sociedad y responden
solo hasta el monto de sus aportes
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Hay dos clases de sociedades en comandita
LA SIMPLE y por ACCIONES
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LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE necesita de
por lo menos un socio gestor y otro comanditario
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LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, se
necesita por lo menos de un socio gestor y 5 accionistas.
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Respecto a los votos los SOCIOS GESTORES
tienen un voto y por el contrario los SOCIOS COMANDITARIOS tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que
posean.
Sociedad limitada
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Los socios solamente responden hasta el
límite de sus aportes
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El capital se divide en CUOTAS
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Para constituirla deben ser mínimo dos
personas máximo 25.
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La pueden administrar todos los socios pero
también pueden delegar dicha administración.
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Los socios responden de manera solidaria respecto de las obligaciones laborales y
tributarias.
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En lo no previsto en este tipo de sociedad
se aplicaran las normas de las SOCIEDADES ANONIMAS
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Cuando supere el límite de 25 personas
tendrá plazo de dos meses para transformase en otro tipo de sociedad o reducir
el número de socios.
Sociedad anónima
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En este tipo de sociedades el aporte de
capital se maneja por ACCIONES ( NO CUOTAS)
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Obligatoriamente deben tener REVISOR
FISCAL, JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLE GENERAL DE ACCIONISTAS y por lo menos UN REPRESENTANTE LEGAL con uno más SUPLENTES.
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Necesita para poder constituirse de mínimo
5 accionistas
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No tiene límite de socios
ALGUNAS
CONCLUSIONES
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Las sociedades colectivas y las limitadas
respecto de la administración la podrán delegar a un tercero.
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Se tendrán por no escritas
las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de
los administradores elegidos por la asamblea o que exijan para su remoción mayorías
especiales distintas a las comunes.
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La sociedad anónima por obligación deberá
tener por lo menos un representante legal, con uno o mas suplentes.
ASAMBLEA
GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS
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Se reunirán por lo menos una vez al año, en
la época estipulada en los estatutos.
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Pueden ser reunión ordinarias o
extraordinarias
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En las ordinarias se podrán debatir temas
diferentes a los planteados en la convocatoria, a diferencia de las
extraordinarias.
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Por regla general las reuniones se
realizaran en el lugar del domicilio social
Ineficacia
de las decisiones sociales
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Cuando se realice por fuera del domicilio,
o sin quórum.
Serán
absolutamente nulas las decisiones
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Las decisiones que se adopten sin el número
de votos requeridos o excediendo los límites del contrato social.
Serán
inoponibles las decisiones
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Las que se adopten con el quórum necesario
y con apego a las demás normas, serán inoponibles tanto para los ausentes como
para quienes no estuvieren de acuerdo con la misma.
IMPUGNACION DE LAS DECISIONES
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Podrá ser impugnada dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de la reunión,
pero sin son actos sujetos a registro mercantil serán dos meses a partir
de la respectiva inscripción.
REVISOR FISCAL
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Deberán tener revisor fiscal: las sociedades por acciones,
las sucursales extranjeras
y las sociedades en las que por ley la administración no le corresponda todos
cuando asi lo disponga cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen el 20% del capital.
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ELECCION DEL REVISOR FISCAL
En las sociedades comanditarias por
acciones lo elegirán los socios comanditarios
En las demás lo hara la mayoría
absoluta de la asamblea o junta de socios
En las sucursales extranjeras lo
designara el órgano competente
EL REVISOR
FISCAL TENDRA EL MISMO PERIODO QUE LA JUNTA DIRECTIVA, PERO PODRA SER REMOVIDO
EN CUALQUIER TIEMPO POR LA APROBACION DE LA MISMA.
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