lunes, 6 de marzo de 2017

TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

Sociedad colectiva (Características  principales)
-          En este tipo de sociedades los socios responden de manera solidaria e ilimitada
-          Se necesita más de dos personas para conformarla
-          Cada socio tiene derecho a un voto independientemente de sus aportes
-          La representación legal le corresponde a todos los socios aunque estos pueden delegarla a un tercero



Sociedades en comandita
-          En este tipo de sociedades hay dos clases de socios: LOS SOCIOS GESTORES Y SOCIOS COMANDITARIOS.
-          Este tipo de sociedades el capital se maneja mediante CUOTAS. (no por acciones)
-          LOS SOCIOS GESTORES,  son los encargados de la administración de dicha sociedad y responden de manera solidaria e ilimitada.
-          LOS SOCIOS COMANDITARIOS, no intervienen en la administración de la sociedad  y responden solo hasta el monto de sus aportes
-          Hay dos clases de sociedades en comandita LA SIMPLE y por ACCIONES
-          LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE necesita de por lo menos un socio gestor y otro comanditario
-          LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, se necesita por lo menos de un socio gestor y 5 accionistas.
-          Respecto a los votos los SOCIOS GESTORES tienen un voto y por el contrario los SOCIOS COMANDITARIOS tienen derecho  a un voto por cada cuota de capital que posean.






Sociedad limitada
-          Los socios solamente responden hasta el límite de sus aportes
-          El capital se divide en CUOTAS
-          Para constituirla deben ser mínimo dos personas máximo 25.
-          La pueden administrar todos los socios pero también pueden delegar dicha administración.
-          Los socios responden de manera solidaria  respecto de las obligaciones laborales y tributarias.
-          En lo no previsto en este tipo de sociedad se aplicaran las normas de las SOCIEDADES ANONIMAS
-          Cuando supere el límite de 25 personas tendrá plazo de dos meses para transformase en otro tipo de sociedad o reducir el número de socios.

Sociedad anónima

-          En este tipo de sociedades el aporte de capital se maneja por ACCIONES ( NO CUOTAS)
-          Obligatoriamente deben tener REVISOR FISCAL, JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLE GENERAL DE ACCIONISTAS y por lo menos  UN REPRESENTANTE LEGAL con uno más SUPLENTES.
-          Necesita para poder constituirse de mínimo 5  accionistas
-          No tiene límite de socios




ALGUNAS CONCLUSIONES

-          Las sociedades colectivas y las limitadas respecto de la administración la podrán delegar a un tercero.
-          Se tendrán por  no escritas  las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea o que exijan para su remoción mayorías especiales distintas a las comunes.
-          La sociedad anónima por obligación deberá tener por lo menos un representante legal, con uno o mas suplentes.




ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

-          Se reunirán por lo menos una vez al año, en la época estipulada en los estatutos.
-          Pueden ser reunión ordinarias o extraordinarias
-          En las ordinarias se podrán debatir temas diferentes a los planteados en la convocatoria, a diferencia de las extraordinarias.
-          Por regla general las reuniones se realizaran en el lugar del domicilio social

Ineficacia de las decisiones sociales

-          Cuando se realice por fuera del domicilio, o  sin quórum.

Serán absolutamente nulas las decisiones

-          Las decisiones que se adopten sin el número de votos requeridos o excediendo los límites del contrato social.

Serán inoponibles las decisiones

-          Las que se adopten con el quórum necesario y con apego a las demás normas, serán inoponibles tanto para los ausentes como para quienes no estuvieren de acuerdo con la misma.








IMPUGNACION DE LAS DECISIONES

-          Podrá ser impugnada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión,  pero sin son actos sujetos a registro mercantil serán dos meses a partir de la respectiva inscripción.

REVISOR FISCAL
-          Deberán tener revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales extranjeras y las sociedades en las que por ley la administración no le corresponda todos cuando asi lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen el 20% del capital.

-          ELECCION DEL REVISOR FISCAL

En las sociedades comanditarias por acciones lo elegirán los socios comanditarios

En las demás lo hara la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios

En las sucursales extranjeras lo designara el órgano competente

EL REVISOR FISCAL TENDRA EL MISMO PERIODO QUE LA JUNTA DIRECTIVA, PERO PODRA SER REMOVIDO EN CUALQUIER TIEMPO POR LA APROBACION DE LA MISMA.




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