Tiene su origen el derecho romano, en el Digesto, en la cláusula Rebus sic Stantibus (Las cosas seguirán siendo lo que eran al contratar)
El digesto es un texto que recopilación parte de la jurisprudencia romana, normas interpretativas y el significado de las palabras que contenía el código justiniano.
Jurídicamente implica que las estipulaciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron.
En mi concepto, dicha clausula hace alusión a que las partes al momento de celebrar un contrato y contraer obligaciones, lo hacen bajo el supuesto de que las circunstancias que motivaron la celebración de dicho contrato se mantendrán o no cambiarán de manera ostensible en la ejecución del mismo.
De tal forma que, si las circunstancias se alteran ostensiblemente y hacen que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones para una de las partes, sin que sufra graves lesiones en sus intereses; el juez estará facultado para intervenir y devolver el equilibrio económico al contrato o en últimas optar por su terminación.
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
La teoría de la imprevisión empezó a tener importancia y hacer aplicada en el derecho canónico, pues la misma estaba relacionada con la moral cristiana, en el sentido de que uno de los contratantes no podía sacar provecho del infortunio del otro.
Guarda su arraigo en la lealtad, que es el actuar con respeto y apego a los principios morales.
REQUISITOS PARA INVOCAR LA IMPREVISIÓN EN LOS CONTRATOS
Por lo demás, la doctrina ha fijado tres requisitos para que exista la imprevisión en los contratos sinalagmáticos:
1) que se trate de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida.
2) que con posterioridad a la celebración del contrato se realice un acontecimiento imprevisto, es decir, que racionalmente no lo hayan previsto los contratantes; y ello porque otra cosa sucede cuando las prestaciones
crecen de equivalencia en el momento del contrato y las partes han previsto acontecimientos por los cuales una de las prestaciones puede
resultar excesivamente onerosa, por ejemplo, en la constitución de un usufructo vitalicio o de una renta vitalicia, los años que superviva el
usufructuario o el acreedor de la renta. Por lo tanto, no puede hablarse de imprevisión cuando el acontecimiento del cual depende la
excesiva onerosidad "entra del álea normal del contrato" (ver artículo 1467, Código italiano de 1942);
En caso de que una de las partes contratantes cumpla con las obligaciones que le resulten excesivamente onerosas, es decir que alguna de las obligaciones o el contrato se haya ejecutado, no tendrá derecho a solicitar la revisión del contrato invocando la la imprevisión.
3) que el acontecimiento imprevisto produzca un notable desequilibrio entre las prestaciones, de manera que el contrato que fue previsto sinalagmático, cese de serlo" (negrilla no es del texto original).
No se debe trate de un contrato aleatorio o de ejecución instantánea (Esta la agregue yo, pero de igual manera debe entenderse como un pre requisito que se establece en la norma y por sobre todo no es aplicable dada la naturaleza del contrato)
PORQUE NO APLICA A LOS CONTRATOS ALEATORIOS
En los contratos aleatorios la relación contractual no guarda equivalencia, pues se encuentra sujeta a un hecho incierto.
Por ejemplo:
En los contratos de seguro, hay un hecho incierto respecto del asegurador, quien no sabe si tendrá o no que afrontar el pago de una indemnización.
En consecuencia, en el seguro de riesgos no aplica la imprevisión por ser el riesgo un suceso aleatorio que puede suceder o no y que no depende de las partes.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Una vez cumplida la obligación o ejecutado el contrato, resulta imposible explorar para corregir o terminar algo que no existe.
Cuando la obligación no obstante es excesiva se cumplió.
Dicho examen socavaría la certeza y seguridad del trafico jurídico, lo cual dejaría en un estado de indefinición los contratos que se reputen finalizados.
La economía también de alguna forma busca un equilibrio a través de lo que se denomina optimo de pareto
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ALGUNOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA FIGURA
Código Civil
Art. 8 Principio de la buena fe (No coincide el artículo buscar)
Art. 32 Establece la interpretación con base en la equidad
Si bien en principio se encuentra un impedimento en la aplicación de la teoría de la imprevisión en el Art. 1602, encuentra su atenuante en el Art. 1603 que refiere a la Buena Fe en la ejecución de los contratos.
El Art. 1882 C. Civil, de una manera u otra hace alusión a la teoría de la impresión en el contrato de compraventa.
Art. 2060 C. Civil #2 Aplica la teoría de la imprevisión
Art. 1932 C. Civil Inciso 3 Teoría de la imprevisión
Las partes con el fin de no estar sometidos a imprevistos que puedan afectar el equilibrio contractual deciden pactar clausulas especiales como el reajuste UPAC hoy UVR, la indexación y la clausula compromisoria.
CASO FRANCES (PRIMER CASO DOCUMENTO DONDE SE DIO APLICACIÓN A LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN)
En histórico caso decidido en 19162, la Compagnie Générale d’Éclai- rage de Bordeaux, que tenía celebrado con esta ciudad un contrato de concesión para prestar el servicio de alumbrado público a base de gas, alegó que, por virtud de la guerra, y, especícamente de la ocupación alemana de los territorios productores de carbón, el precio de este insumo, esencial para la producción de gas, se había quintuplicado, lo cual había vuelto excesivamente oneroso seguir cumpliendo el contrato3. Al analizar la demanda en que la Compagnie solicitó la revisión de su contrato, el Consejo de Estado conceptuó que si bien la variación de los precios de las materias primas era un álea del mercado y forma parte de los riesgos del concesionario, en este caso el aumento del precio del carbón “sobrepasó los límites extremos que las partes hubieran podido visualizar al momento de celebrar el contrato de concesión”. Al haberse “trastornado totalmente la economía de ese contrato”, la compañía no estaba obligada, durante la situación anormal, a seguir prestando el servicio en las condiciones originales. Por tanto, dijo, “en aras del interés general que exige la continuación del servicio”, la compañía debe soportar solo transitoriamente “las consecuencias one-rosas de la situación de fuerza mayor que la interpretación razonable del contrato permita asignar a su cargo”.
El fallo produjo revuelo en Francia porque erosionaba el concepto de fuerza mayor al permitir que un deudor fuera excusado no solo por absoluta imposibilidad de cumplir, sino por grave dicultad. Este camino, sin embargo, no se abrió para todos los contratos sino solo para los administrativos.
Todo intento de admitir su aplicación a contratos privados ha sido invariablemente rechazado por la Corte de Casación, que “fundamenta su decisión en el art. 1134 del C. C.5. En efecto, como el contrato es producto de la voluntad de las partes.