lunes, 6 de marzo de 2017

CONCEPTOS DERECHO COMERCIAL I

1)   DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación de la ley comercial

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regiran por las normas de la ley comercial y los casos no regulados expresamente lo serán por analogía de sus normas.

Aplicación de la ley civil

En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones del código civil.

La costumbre mercantil

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarié y que los hechos constitutivos de la misma sean, públicos, uniformes y reiterados donde hayan que cumplirse las obligaciones.

Disposiciones contractuales

Las estipulaciones válidamente hechas en el contrato, tendrán preferencia por encima de las leyes supletivas y las costumbres mercantiles.

Tratados internacionales no ratificados por Colombia

Los tratados o convenios internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil que reuna los requisitos del arti. 3 ( publica, uniforme y reiterada) asi como los principios generales del derecho en comercial podrán aplicarse cuando no se pueda resolver un caso con las normas precedentes.

2)   DERECHO MERCANTIL

Concepto derecho mercantil

El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.


Caracteristicas del derecho mercantil
Es un derecho consetudinario, se forma en gran parte con los usos, prácticas y costumbres de los comerciantes.

3)   ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO MERCANTIL


Actos de comercio
Son toda la búsqueda de provecho pecuniario, dejando de lado los elementos al azar que intervienen en los actos generalmente considerados como especulativos.

Actos de comercio objetivos
Son aquellos actos de comercio que los ostentan tanto las personas no comerciantes, como los comerciantes.
Actos de comercio subjetivo
En este caso se presupone la calidad de comerciante Art. 10 codigo de comercio
Actos de comercio unilateral o mixto
Es el acto de naturaleza mercantil para una de las partes, uno parte es comerciante y la otra no.
Pero el código de comercio colombiano consagra la teoría de los actos unilaterales o mixtos, en el entendido de que si una de las partes es comerciante, la legislación mercantil atrae al no comerciante para dar efectos jurídicos sin que el particular adquiera la calidad de comerciante.











4)   EL COMERCIANTE

Criterios para determinar cuándo un acto es mercantil

◦ Criterio subjetivo: Cuando es realizado por un comerciante.
◦ Criterio objetivo: Cuando se analiza su naturaleza (Art 20, Num 6 y 7 C. Com).
◦ Criterio especulativo: Cuando se realiza con ánimo de lucro.
◦ Criterio de empresa: Cuando se realiza en o con un establecimiento de comercio (Art 10 y 13 C. Com).
◦ Criterio de circulación de la riqueza: La intermediación en la cadena productiva (Art 243 Co de Com).
◦ Criterio de atracción: Actos comerciales por correlación (Art 21 C.Com) y actos mixtos (Art 22 C. Com).

Definición de la empresa

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Se ejercer a través de uno o más establecimientos de comercio.

Elementos que componen la empresa


a)El Empresario: Titular de los bienes materiales e inmateriales destinados a la actividad empresarial y sujeto de derechos y obligaciones que surjan de la empresa.
Perfil Objetivo.

b) Actividad Económica: Organizado para la producción de bienes o prestación de servicios.
Perfil Formal.

c) El Establecimiento: Conjunto de elementos materiales e inmateriales integrados y combinados por el empresario, que conforman un plan determinado, para llevar a cabo una actividad económica





Noción de Empresario

Es el titular y director de un conjunto de bienes encaminados al cumplimiento de una actividad económica organizada y sujeto de las obligaciones y derechos que de ella surjan.

Noción comerciante
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Presunción de actividad mercantil o comerciante

Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
-cuando se halle inscrita en el registro mercantil
-Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
-cuando se anuncie al publico como comerciante por cualquier medio

Como se pierda la calidad de comerciante o empresario

Se pierde por incapacidad o inhablidad para ejercer el comercio.
Siempre que se dicte sentencia por delitos contra la propiedad la fe pública, la economía nacional, la industria, comercio, contrabando, competencia desleal, giro de cheques sin provisión de fondos, se pondrá como pena prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Deberes del comerciante

-      Matricularse en el registro mercantil
-      Llevar la contabilidad
-      Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exija
-      No ejecutar actos de competencia desleal
-      Conservar los documentos relacionados con sus negocios

5)   REGISTRO MERCANTIL Y CAMARAS DE COMERCIO


 Noción General (Registro mercantil / registro Público).
La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.

Entidades encargadas de llevar el registro mercantil
El registro mercantil se llevara por las cámaras de comercio, pero la superintendencia de industria y comercio determinara los libros necesarios para cumplir esa finalidad, forma de realizar las inscripciones y dará instrucciones.

Objeto o función del registro mercantil

Tendrá por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, asi como la inscripción de actos, libros y documentos. Para darle publicidad, oponibilidad, autenticidad y preventiva.
ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

7)  Modificado por el art. 175, Decreto Nacional 019 de 2012. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

Las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio son entidades privadas, no obstante estar parcialmente dedicadas al cumplimiento de funciones públicas, como son principalmente todas las relacionadas con los registros públicos.

Tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de 1991, que con lo concordantemente dispuesto en el inciso 3° del artículo 123 y en el inciso 2° del artículo 210, consolida el concepto de descentralización por colaboración, que alude al cumplimiento de funciones públicas o a la prestación de servicios públicos, por parte de los particulares




Matricula mercantil
Es el registro que certifica la existencia y la constitución de las empresas y de los negocios.

Características de matrícula mercantil

-      Publica
-      Obligatoria
-      Sometida a renovación


Efectos y cancelación de matricula



6)   LA CONTABILIDAD

Libros de comercio

Libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general.
Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares.
Diferencia entre libros contables y estado financiero
El estado financiero es el informe sobre la situación económica de la empresa, posee información sobre el patrimonio y su evolución.


 Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. ( actas de asamblea, libros inventario y balances)

Valor probatorio de los libros y papeles de comercio

Entre comerciantes
Constituye plena prueba en cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.
Si es en materia civil solo tendrá valor contra su propietario.
Cuestiones mercantiles con persona no comerciante
Solo constituirá prueba a favor del comerciante, que necesitara ser complementado con otras pruebas legales.

Valor probatorio de los libros entre comerciantes

En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;

2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;

3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;

4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.



ARTÍCULO  72. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDADDerogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.

Doble contabilidad
Aquel comerciante que lleve doble contabilidad en sus libros, estos solo tendrá valor probatorio en su contra.

7)   COMPETENCIA DESLEAL


LEY 256 DE 1996

miércoles, 22 de febrero de 2017

MATRIMONIO CIVIL, MATRIMONIO SIMULADO Y RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

La Sala considera que si bien el contrato matrimonial tiene un régimen especial, cerrado y estricto que implica que sólo puede ser atacado a través de las nulidades de matrimonio civil establecidas en el artículo 140 del Código Civil, para cuya declaración solo están legitimados los contrayentes y de manera excepcional los curadores o guardadores de los menores, no es este el único camino jurídico para dejar sin efectos el matrimonio. Como se ha explicado, si este ha sido simulado, los terceros con un interés directo pueden solicitar al juez que declaren tal circunstancia, debido a que el ordenamiento jurídico no puede patrocinar tales comportamientos.
 En ese sentido, cuando lo pretendido consista en declarar la simulación de un contrato matrimonial, estarán legitimados en la causa por activa los terceros con interés directo para pedirle al juez que mediante un proceso declarativo establezca la simulación del contrato matrimonial, y si se afirma que el acto es simulado –habrá de procederse en esa dirección. Para el efecto, podrá acudirse al trámite previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso reza: “[s]e sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.”

http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-574-16.htm

lunes, 6 de febrero de 2017

Más vale malo conocido que viejo por conocer

Es un dicho que escuchamos  cotidianamente y que tal parece que se ha arraigado tanto en la sociedad colombiana o por lo menos  en la arena política, y más en concreto en lo que tiene que ver con las elecciones presidenciales.

Tantos años cansados de las mismas políticas neoliberales que lo único que hacen beneficiar a un pequeño grupo privilegiado de la sociedad colombiana, los cuales convierten los derechos de los colombianos  en un negocio; tal cual como se hizo con la salud.

Pero  cuando tenemos la oportunidad de optar por el cambio al momento de unas elecciones presidenciales,  los medios de comunicación,  sectores económicos y partidos políticos  que se reparten el poder acusan a todo aquel que piensa de manera diferente especialmente  aquellos que no anteponen  el factor económico por encima del factor social o quienes piensan en darle un rumbo diferente al país son tachados “comunistas o castro-chavista”,  aun cuando no se encuentran alineados con pensamientos de izquierda (Juan Manuel santos). Tal  es la paranoia y el miedo en caer en el comunismo  que han caído especialmente los miembros y seguidores del centro democrático que tildan de comunista a la persona que nos ha clavado 7 reformas tributarias, a la persona que se encargó de vender  Isagen  entre muchas cosas más o  peor aún muchas personas se dejan llevar por ese falso concepto de que todo lo que es izquierda es sinónimo de comunismo.

Un ejemplo que refleja lo descrito anteriormente son las dos últimas elecciones presidenciales.

Juan Manuel santos vs Antanas Mockus = si bien la campaña de Mockus tuvo un gran apoyo en un determinado momento  de la campaña en su mayoría  por jóvenes que creían en el cambio e inundaron las redes sociales con consignas y videos sobre la campaña, al final  se impuso la campaña del miedo al comunismo y poniendo en duda al candidato de la ola verde mostrándolo como alguien que estaba a favor de los gobiernos  de ecuador y Venezuela  por algunas declaraciones sacadas de contexto como “Dijo que “admiraba” el proceso democrático en el que fue elegido el mandatario venezolano, Hugo Chávez, pero lo que quiso decir, en realidad, es que lo respetaba”  y así fue cómo aunque Uribe fue el creador de la ley 100 que tanto daño y muertes a provocado  indirectamente a causa del desfalco a la salud optamos por votar por su  sucesor Juan Manuel Santos porque como dicen por ahí “MAS VALE  MALO  CONOCIDO QUE  BUENO POR CONOCER”.


Y  en la última de las elecciones Juan Manuel Santos vs Oscar Ivan Zuluaga muchas personas que aunque no estamos de acuerdo con las políticas y no nos gustaba el candidato presidencial Juan Manuel Santos optamos por votar por él en ultimas;  ya que no había más opción porque “MAS VALE  MALO  CONOCIDO QUE  UN  IVAN ZULUAGA POR CONOCER”.

martes, 17 de enero de 2017

Excepciones de fondo o de merito relacionadas con los títulos valores

( C. de Co.; Art. 780 a 793, 621; #2; 832 a 844; ley 45 de 1990; ley 546 de 1999, ley 791 de 2002 Art. 8, 9, 11; CGP Art. 442)


Respecto de los titulos valores se pueden proponer y tienen carácter taxativo, según lo prevé el articulo 784 del codigo del comercio.

Las siguientes:

1. No ser el demando el suscriptor del titulo valor

2. Incapacidad del demandado para suscribir el titulo.

3. La falta de representación o de poder bastante de quien ha suscrito el titulo  a nombre del demandado.

V.gr.

Cuando quien tiene la facultad  no apodera a la otra persona para que realize negocios  jurídicos a su nombre, también se puede dar en la PREPOSICIÓN (Art. 1332 C. de Co. ); la cual es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, es decir una especie de gerente, el cual queda facultado para ejecutar actos relacionados con el negocio del establecimiento como: enajenaciones  o gravámenes de los elementos que comprenden dicho establecimiento. "SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE LIMITADO POR EL PREPONENTE PARA EJERCER DICHAS FACULTADES" según los dispone el Art. 1335 del C.de Comercio.

4. Excepciones fundadas en la falta de requisitos que el titulo debe contener y que la ley no suple expresamente.

5. Alteración del texto del titulo

6. Las que tienen que ver a la no negociabilidad del titulo

7. Las fundadas en pago parcial o total, y que deben constar en el titulo

8. Las fundadas en la consignación o deposito del importe del titulo.

9. La  fundada en la cancelación del titulo.


Tratandose de sentencia o providencia que presta mérito ejecutivo, tan solo caben las siguientes excepciones, siempre y cuando se basen en hechos posteriores:

a. Pago total o parcial
b. Compensación
c. Novación
d. remisión
e. prescripción
f. transacción
g. nulidad

domingo, 15 de enero de 2017

Causales para de impugnacion o nulidad en la eleccion de una junta de acción comunal J.A.C - Colombia

Las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL están avaladas por la Ley 743 de 2002, expedida por el Congreso de la República y con base en el art. 38 de la Constitución Política, que dice: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en la sociedad”.

El presente articulo tiene como fin únicamente dar a conocer las leyes que regulan y reglamentan las juntas de acción comunal (Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003 y Decreto 890/2008) y mas en concreto los artículos que tratan sobre los requisitos y procedimientos que se deben verificar  para que la elección de una J.A.C sea legitima y se ajuste a derecho.


1.  Verificar si se respeto el quorum requerido para llevar acabo la asamblea previa ( Ley 743/2002 - Art. 29 literal B y C )

2. Postulación

3. Cierre de libro

4. Forma de eleccion

5. Horario

6. Quorum en el acta de la asamblea

7. Listado de asistencia

8. Plancha o lista

9. Tribunal de garantías

10. Acta instalación de la mesa

11. Acta escrutinio de la mesa