miércoles, 22 de febrero de 2017

MATRIMONIO CIVIL, MATRIMONIO SIMULADO Y RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

La Sala considera que si bien el contrato matrimonial tiene un régimen especial, cerrado y estricto que implica que sólo puede ser atacado a través de las nulidades de matrimonio civil establecidas en el artículo 140 del Código Civil, para cuya declaración solo están legitimados los contrayentes y de manera excepcional los curadores o guardadores de los menores, no es este el único camino jurídico para dejar sin efectos el matrimonio. Como se ha explicado, si este ha sido simulado, los terceros con un interés directo pueden solicitar al juez que declaren tal circunstancia, debido a que el ordenamiento jurídico no puede patrocinar tales comportamientos.
 En ese sentido, cuando lo pretendido consista en declarar la simulación de un contrato matrimonial, estarán legitimados en la causa por activa los terceros con interés directo para pedirle al juez que mediante un proceso declarativo establezca la simulación del contrato matrimonial, y si se afirma que el acto es simulado –habrá de procederse en esa dirección. Para el efecto, podrá acudirse al trámite previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso reza: “[s]e sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.”

http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-574-16.htm

lunes, 6 de febrero de 2017

Más vale malo conocido que viejo por conocer

Es un dicho que escuchamos  cotidianamente y que tal parece que se ha arraigado tanto en la sociedad colombiana o por lo menos  en la arena política, y más en concreto en lo que tiene que ver con las elecciones presidenciales.

Tantos años cansados de las mismas políticas neoliberales que lo único que hacen beneficiar a un pequeño grupo privilegiado de la sociedad colombiana, los cuales convierten los derechos de los colombianos  en un negocio; tal cual como se hizo con la salud.

Pero  cuando tenemos la oportunidad de optar por el cambio al momento de unas elecciones presidenciales,  los medios de comunicación,  sectores económicos y partidos políticos  que se reparten el poder acusan a todo aquel que piensa de manera diferente especialmente  aquellos que no anteponen  el factor económico por encima del factor social o quienes piensan en darle un rumbo diferente al país son tachados “comunistas o castro-chavista”,  aun cuando no se encuentran alineados con pensamientos de izquierda (Juan Manuel santos). Tal  es la paranoia y el miedo en caer en el comunismo  que han caído especialmente los miembros y seguidores del centro democrático que tildan de comunista a la persona que nos ha clavado 7 reformas tributarias, a la persona que se encargó de vender  Isagen  entre muchas cosas más o  peor aún muchas personas se dejan llevar por ese falso concepto de que todo lo que es izquierda es sinónimo de comunismo.

Un ejemplo que refleja lo descrito anteriormente son las dos últimas elecciones presidenciales.

Juan Manuel santos vs Antanas Mockus = si bien la campaña de Mockus tuvo un gran apoyo en un determinado momento  de la campaña en su mayoría  por jóvenes que creían en el cambio e inundaron las redes sociales con consignas y videos sobre la campaña, al final  se impuso la campaña del miedo al comunismo y poniendo en duda al candidato de la ola verde mostrándolo como alguien que estaba a favor de los gobiernos  de ecuador y Venezuela  por algunas declaraciones sacadas de contexto como “Dijo que “admiraba” el proceso democrático en el que fue elegido el mandatario venezolano, Hugo Chávez, pero lo que quiso decir, en realidad, es que lo respetaba”  y así fue cómo aunque Uribe fue el creador de la ley 100 que tanto daño y muertes a provocado  indirectamente a causa del desfalco a la salud optamos por votar por su  sucesor Juan Manuel Santos porque como dicen por ahí “MAS VALE  MALO  CONOCIDO QUE  BUENO POR CONOCER”.


Y  en la última de las elecciones Juan Manuel Santos vs Oscar Ivan Zuluaga muchas personas que aunque no estamos de acuerdo con las políticas y no nos gustaba el candidato presidencial Juan Manuel Santos optamos por votar por él en ultimas;  ya que no había más opción porque “MAS VALE  MALO  CONOCIDO QUE  UN  IVAN ZULUAGA POR CONOCER”.

martes, 17 de enero de 2017

Excepciones de fondo o de merito relacionadas con los títulos valores

( C. de Co.; Art. 780 a 793, 621; #2; 832 a 844; ley 45 de 1990; ley 546 de 1999, ley 791 de 2002 Art. 8, 9, 11; CGP Art. 442)


Respecto de los titulos valores se pueden proponer y tienen carácter taxativo, según lo prevé el articulo 784 del codigo del comercio.

Las siguientes:

1. No ser el demando el suscriptor del titulo valor

2. Incapacidad del demandado para suscribir el titulo.

3. La falta de representación o de poder bastante de quien ha suscrito el titulo  a nombre del demandado.

V.gr.

Cuando quien tiene la facultad  no apodera a la otra persona para que realize negocios  jurídicos a su nombre, también se puede dar en la PREPOSICIÓN (Art. 1332 C. de Co. ); la cual es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, es decir una especie de gerente, el cual queda facultado para ejecutar actos relacionados con el negocio del establecimiento como: enajenaciones  o gravámenes de los elementos que comprenden dicho establecimiento. "SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE LIMITADO POR EL PREPONENTE PARA EJERCER DICHAS FACULTADES" según los dispone el Art. 1335 del C.de Comercio.

4. Excepciones fundadas en la falta de requisitos que el titulo debe contener y que la ley no suple expresamente.

5. Alteración del texto del titulo

6. Las que tienen que ver a la no negociabilidad del titulo

7. Las fundadas en pago parcial o total, y que deben constar en el titulo

8. Las fundadas en la consignación o deposito del importe del titulo.

9. La  fundada en la cancelación del titulo.


Tratandose de sentencia o providencia que presta mérito ejecutivo, tan solo caben las siguientes excepciones, siempre y cuando se basen en hechos posteriores:

a. Pago total o parcial
b. Compensación
c. Novación
d. remisión
e. prescripción
f. transacción
g. nulidad

domingo, 15 de enero de 2017

Causales para de impugnacion o nulidad en la eleccion de una junta de acción comunal J.A.C - Colombia

Las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL están avaladas por la Ley 743 de 2002, expedida por el Congreso de la República y con base en el art. 38 de la Constitución Política, que dice: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en la sociedad”.

El presente articulo tiene como fin únicamente dar a conocer las leyes que regulan y reglamentan las juntas de acción comunal (Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003 y Decreto 890/2008) y mas en concreto los artículos que tratan sobre los requisitos y procedimientos que se deben verificar  para que la elección de una J.A.C sea legitima y se ajuste a derecho.


1.  Verificar si se respeto el quorum requerido para llevar acabo la asamblea previa ( Ley 743/2002 - Art. 29 literal B y C )

2. Postulación

3. Cierre de libro

4. Forma de eleccion

5. Horario

6. Quorum en el acta de la asamblea

7. Listado de asistencia

8. Plancha o lista

9. Tribunal de garantías

10. Acta instalación de la mesa

11. Acta escrutinio de la mesa