( C. de Co.; Art. 780 a 793, 621; #2; 832 a 844; ley 45 de 1990; ley 546 de 1999, ley 791 de 2002 Art. 8, 9, 11; CGP Art. 442)
Respecto de los titulos valores se pueden proponer y tienen carácter taxativo, según lo prevé el articulo 784 del codigo del comercio.
Las siguientes:
1. No ser el demando el suscriptor del titulo valor
2. Incapacidad del demandado para suscribir el titulo.
3. La falta de representación o de poder bastante de quien ha suscrito el titulo a nombre del demandado.
V.gr.
Cuando quien tiene la facultad no apodera a la otra persona para que realize negocios jurídicos a su nombre, también se puede dar en la PREPOSICIÓN (Art. 1332 C. de Co. ); la cual es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, es decir una especie de gerente, el cual queda facultado para ejecutar actos relacionados con el negocio del establecimiento como: enajenaciones o gravámenes de los elementos que comprenden dicho establecimiento. "SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE LIMITADO POR EL PREPONENTE PARA EJERCER DICHAS FACULTADES" según los dispone el Art. 1335 del C.de Comercio.
4. Excepciones fundadas en la falta de requisitos que el titulo debe contener y que la ley no suple expresamente.
5. Alteración del texto del titulo
6. Las que tienen que ver a la no negociabilidad del titulo
7. Las fundadas en pago parcial o total, y que deben constar en el titulo
8. Las fundadas en la consignación o deposito del importe del titulo.
9. La fundada en la cancelación del titulo.
Tratandose de sentencia o providencia que presta mérito ejecutivo, tan solo caben las siguientes excepciones, siempre y cuando se basen en hechos posteriores:
a. Pago total o parcial
b. Compensación
c. Novación
d. remisión
e. prescripción
f. transacción
g. nulidad
martes, 17 de enero de 2017
domingo, 15 de enero de 2017
Causales para de impugnacion o nulidad en la eleccion de una junta de acción comunal J.A.C - Colombia
Las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL están avaladas por la Ley 743 de 2002, expedida por el Congreso de la República y con base en el art. 38 de la Constitución Política, que dice: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en la sociedad”.
El presente articulo tiene como fin únicamente dar a conocer las leyes que regulan y reglamentan las juntas de acción comunal (Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003 y Decreto 890/2008) y mas en concreto los artículos que tratan sobre los requisitos y procedimientos que se deben verificar para que la elección de una J.A.C sea legitima y se ajuste a derecho.
1. Verificar si se respeto el quorum requerido para llevar acabo la asamblea previa ( Ley 743/2002 - Art. 29 literal B y C )
2. Postulación
3. Cierre de libro
4. Forma de eleccion
5. Horario
6. Quorum en el acta de la asamblea
7. Listado de asistencia
8. Plancha o lista
9. Tribunal de garantías
10. Acta instalación de la mesa
11. Acta escrutinio de la mesa
El presente articulo tiene como fin únicamente dar a conocer las leyes que regulan y reglamentan las juntas de acción comunal (Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003 y Decreto 890/2008) y mas en concreto los artículos que tratan sobre los requisitos y procedimientos que se deben verificar para que la elección de una J.A.C sea legitima y se ajuste a derecho.
1. Verificar si se respeto el quorum requerido para llevar acabo la asamblea previa ( Ley 743/2002 - Art. 29 literal B y C )
2. Postulación
3. Cierre de libro
4. Forma de eleccion
5. Horario
6. Quorum en el acta de la asamblea
7. Listado de asistencia
8. Plancha o lista
9. Tribunal de garantías
10. Acta instalación de la mesa
11. Acta escrutinio de la mesa
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